“Impunidad” y “corrupción”. Mariano Fernández, fiscal regional de Concepción, repitió varias veces esas palabras en el recurso que interpuso contra el fallo que sobreseyó al ex intendente y legislador oficialista Osvaldo Morelli, y a su hijo Franco Morelli, secretario de la Unidad Ejecutora Provincial. “El juez Guillermo Acosta infringió la garantía de imparcialidad, y emitió una sentencia inmotivada y sesgada”, dijo en el escrito que presentó ante el Tribunal de Impugnación. El objetivo del fiscal es que ese cuerpo revoque el pronunciamiento de Acosta y mantenga viva la posibilidad de investigar a los Morelli por las irregularidades detectadas en la ejecución de obras públicas municipales mediante la Cooperativa de Trabajo Miguel Lillo.

Integran el Tribunal de Impugnación los jueces Jorge Carrasco, Paul Hofer y Edgardo Sánchez. Este último fue recusado por Fernández con el argumento de que la causa había estado fugazmente en sus manos cuando era fiscal. El impugnante adujo que Sánchez manejó durante cinco meses el caso, aunque no llevó adelante medida alguna. Más allá de aquella recusación, Fernández solicitó que el Tribunal sustancie una audiencia oral, pública y presencial en atención a la gravedad institucional que la causa entrañaba; al hecho de que ninguna de las partes formaba parte del grupo de riesgo de la covid-19 y a que había pruebas que no podían ser valoradas de manera remota.


“Teatralidad”

El destino de este proceso abierto en 2016 a partir de una denuncia de los querellantes Roberto Sánchez y Julio César Herrera, respectivos intendente y secretario de Gobierno de la ciudad de Concepción, dependerá de si el Tribunal de Impugnación convalida la interpretación de Acosta de que el plazo legal de seis meses para desarrollar la investigación comenzó a correr el 5 de mayo de 2019, día de inicio de la implementación en Concepción del Código Procesal Penal de 2016. “El caso estuvo parado 21 meses”, había asegurado Acosta. El argumento de Fernández es que en la causa de los Morelli todavía no había habido imputaciones concretas y, por ende, el término para practicar la pesquisa no había sido activado. “El criterio de Acosta lleva necesariamente a la impunidad de los casos complejos”, adujo.

Fernández afirmó que el Tribunal debía admitir su recurso porque el sobreseimiento beneficiaba a funcionarios públicos por hechos cometidos en ejercicio de la función.“La decisión atacada viola flagrantemente la Constitución Nacional; atenta contra el Estado de derecho y ayuda a garantizar la impunidad de la corrupción provincial”, explicó.

JUEZ DE CONCEPCIÓN. Guillermo Acosta.

El fiscal regional, quien precisó que ejercía ese rol por una decisión del ministro público fiscal Edmundo Jiménez, insistió en que en este asunto estaban en juego supuestos delitos de corrupción comprendidos en tratados internacionales suscritos por la Argentina, como la Convención de Mérida de 2003. Según la denuncia de Sánchez y Herrera, las anomalías corresponden al manejo de $ 20 millones o U$S 7 millones por la cotización de la divisa en la época de los hechos.

Fernández dijo que Acosta había orientado a la defensa de los Morelli y que había acogido el “divague de fundamentos” que ofreció el defensor Pedro Brito. “Brito ni siquiera supo decir cuál es la Municipalidad en la que trabajaban los acusados, como tampoco el delito investigado. ¿Cómo pudo, entonces, el juez fallar como lo hizo? Acosta se convirtió en defensor (de los Morelli)”, advirtió. “Confundió institutos procesales en mi perjuicio y el de la comunidad misma, y favoreció la impunidad de los hechos delictivos de corrupción”, reiteró.

El recurso describe que el juez incluso introdujo supuestas copias de las actuaciones que las partes no habían aportado ni controlado. “En un acto de teatralidad, el juez mostró a la cámara filmadora un cúmulo de papeles ilegibles”, indica. Fernández manifestó que, al proceder de este modo, Acosta había violado tratados internacionales con jerarquía constitucional.